Condiciones Generales Del Pedido (221025)

PRIMERO.- Objeto del contrato: unidades de obra cuya ejecución se contrata.
1. CROMSA encarga al INDUSTRIAL, quien acepta el encargo, la ejecución, en el plazo convenido, y de acuerdo con el programa de trabajos establecido, de los trabajos correspondientes a las unidades de obra descritas y relacionadas en el PEDIDO del presente contrato, que han sido fijadas atendiendo al proyecto de la obra en la que se deben ejecutar.

2. La ejecución de las referidas unidades de obra descritas y relacionadas en el PEDIDO del presente contrato deberá llevarse a cabo por el INDUSTRIAL de conformidad con las prescripciones de los diferentes documentos que integran el proyecto conforme al cual ha de ejecutarse la obra, que el INDUSTRIAL declara conocer en su parte necesaria en orden a la ejecución de las unidades de obra que le ha sido contratada. En caso de una eventual contradicción entre el presente contrato y sus anexos y/o los documentos que integran el proyecto, primará lo dispuesto en este contrato.

3. El precio pactado del PEDIDO se considera que no admitirá desviación al alza. Las unidades de obra relacionadas y descritas en el PEDIDO adjunto lo han sido a partir del proyecto de la obra, entendido éste como previsión de la obra a ejecutar, razón por la cual, a la firma del presente contrato, ambas partes son plenamente conocedoras de la posibilidad de que, en ejecución de las obras, las unidades de obra originariamente previstas por el proyecto se alteren, aumentándose, disminuyéndose, suprimiéndose, modificándose o sustituyéndose unas por otras como consecuencia de errores, en exceso o defecto, de medición del proyecto, y/o de eventuales modificaciones del mismo decididas por la propiedad y/o por la dirección de obra designada por ésta. En consecuencia, ambas partes convienen en que el número de unidades de obra a ejecutar tiene carácter abierto, siendo susceptible de ser incrementado, minorado o suprimido como consecuencia de las necesidades de la propia obra, por lo que igualmente ambas partes reconocen el estado de mediciones vinculado a las unidades de obra a ejecutar como orientativo de la obra que deberá ser ejecutado, de forma que el INDUSTRIAL únicamente tendrá derecho a percibir el precio convenido en razón de la obra realmente ejecutada, sin derecho a nada más reclamar de CROMSA en los supuestos de alteraciones en el número de unidades de obra originariamente previstas, en especial en relación con lo dispuesto en el articulo 1.594 del Código Civil.

SEGUNDO.- Plazo de ejecución de las unidades de obra contratadas.


1. El INDUSTRIAL deberá haber ejecutado las unidades de obra objeto del presente contrato, en los términos del apartado 3 del precedente Pacto Primero, de conformidad con el programa de trabajos del PEDIDO, de forma que, en la fecha inicialmente prevista, y sin perjuicio de eventuales modificaciones del programa de trabajos comunicadas por mail, las unidades de obra encomendadas al INDUSTRIAL deberán hallarse completamente finalizadas, y realizada la correspondiente limpieza y retirada de materiales en obra, siendo el cumplimiento de los plazos un elemento esencial del contrato.

2. El INDUSTRIAL se compromete a ejecutar los trabajos mencionados en el plazo establecido de conformidad con el precedente apartado 1 o, en su caso, en las fechas y/o plazos que CROMSA determine por escrito como sustitutivas de aquél. Ello no obstante, el programa de trabajos quedará sometido a los reajustes que la dirección de las obras o CROMSA estimen necesarios para la buena marcha de las obras.

3. Si el INDUSTRIAL se negare a realizar los trabajos previstos para terminar las unidades de obra en la forma contratada, o las  ejecutase  a un ritmo manifiestamente inadecuado para  su terminación  en el plazo convenido, CROMSA podrá ejecutarlos directamente u ordenar su ejecución a un tercero a cargo de la fianza entregada por el INDUSTRIAL o de las cantidades que en aquél momento y en el futuro adeudase CROMSA al INDUSTRIAL, sin perjuicio de cuantas otras acciones asistieran a CROMSA, entre ellas, la de resolución unilateral del presente contrato por incumplimiento por el INDUSTRIAL del plazo de ejecución convenido.

4. El incumplimiento por el INDUSTRIAL del plazo total o de los plazos parciales facultará a CROMSA a imponerle una penalización por cada día natural de demora en el cumplimiento de sus obligaciones que se fija en el 1% del precio del contrato, o de 500,00 euros por día de retraso si el porcentaje citado fuera inferior a esa cifra, y que se deducirá de la facturación mensual o, en su caso, de la liquidación. Dicha penalización tiene carácter exclusivamente punitivo, por lo que no habrá de considerarse resarcida CROMSA a través de su imposición de los daños y perjuicios que el retraso en el que incurriere el INDUSTRIAL pudiera haberle causado, cuya indemnización podrá ser reclamada, en su caso, por CROMSA al INDUSTRIAL aún en el supuesto de haberle previamente impuesto la antes citada penalización por demora.

TERCERO.- Lugar de ejecución de las obras.

Las obras se ejecutarán en la ubicación indicada en el proyecto y de conformidad con el proyecto, salvo indicación contraria en el PEDIDO.

CUARTO.- Precio del contrato.


1. Con carácter estimativo, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del precedente Pacto Primero, se fija un presupuesto total aproximado para los trabajos a ejecutar por el INDUSTRIAL que asciende al importe indicado en el PEDIDO. Ello no obstante, el precio exacto a percibirse por el INDUSTRIAL en contraprestación por las obras por éste ejecutadas será el que se obtenga de la suma total de la valoración de las distintas unidades de obra realmente ejecutadas, consecuencia del producto de la medición real de obra por los correspondientes precios unitarios, con aplicación, si procede, de los descuentos correspondientes.

2. En orden a la fijación del precio del contrato, se ha atendido al presupuesto de la oferta del INDUSTRIAL, en cuya confección se ha tenido en consideración lo dispuesto en el apartado 3 del precedente Pacto Primero. En este sentido, el INDUSTRIAL manifiesta que las condiciones y plazos de pago convenidos han sido determinantes en la fijación de los precios pactados, como así lo han sido, igualmente, las contingencias previstas en el apartado 3 del precedente Pacto Primero.

3. Los precios unitarios establecidos en el PEDIDO tienen la consideración de cerrados y no susceptibles, por tanto, de revisión ni de modificación por causa alguna durante la ejecución de la obra, ni siquiera acogiéndose a anteriores o futuras normas legales.

4. En los precios unitarios fijados en el PEDIDO se comprende la total ejecución de las unidades de obra a que respectivamente se corresponden hasta cumplir debidamente con las prescripciones del proyecto y cumplir las órdenes y satisfacer las soluciones dadas por la dirección de las obras, estando comprendidos en dichos precios todos los materiales, mano de obra (salarios y seguros sociales), maquinaria, transporte, herramientas, medios auxiliares, combustible, acometidas, ayudas, medidas de seguridad y salud (incluidas las protecciones individuales y las colectivas que afecten exclusivamente al personal del INDUSTRIAL en la obra), orden y limpieza de las áreas de trabajo, evacuación y gestión de escombros y la adecuación o puesta a disposición de locales adecuados para vestuario, comedor y aseos de sus trabajadores o de acopio de sus materiales, o almacenaje de herramientas y medios auxiliares, seguros, beneficio industrial y gastos generales, así como todos aquellos elementos que sean imprescindibles, necesarios, convenientes o complementarios para la correcta ejecución de los trabajos en el plazo convenido. En el caso de que los trabajos contratados incluyan instalaciones, serán de cuenta del INDUSTRIAL, entendiéndose en consecuencia incluido en el precio, el coste correspondiente a los proyectos, permisos y visados de organismos oficiales necesarios para la legalización y puesta en marcha de las mismas.

5. Si durante la ejecución de las unidades de obra encomendadas al INDUSTRIAL se suscitara la necesidad de ejecutar nuevas unidades de obra, no previstas al tiempo e formalizarse este contrato, se determinará entre éste y CROMSA, de mutuo acuerdo y con carácter previo al inicio de su ejecución, el precio unitario (contradictorio) correspondiente, así como el número estimado de unidades a ejecutar. Caso de no constar acordado entre ambas partes el precio unitario correspondiente antes del inicio de su ejecución, se aplicarán los precios determinados por la base de datos de precios del lnstitut de Tecnología de la Construcció (ITEC) correspondientes.

QUINTO.- Forma y plazo de pago.


1. A los efectos de cobro, con periodicidad mensual, el INDUSTRIAL elaborará sus propios partes de trabajo que deberán ser debidamente aprobados por la persona que CROMSA designe y constituirán la base de la certificación mensual “A ORIGEN” correspondiente. En ningún caso, el INDUSTRIAL facturará ni incluirá en las certificaciones y facturas el importe de aquellos trabajos cuya ejecución haya sido defectuosa por causas que le sean imputables ni acopios. No se admitirá ningún precio por administración, salvo que conste el previo acuerdo expreso y por escrito suscrito por los respectivos representantes de CROMSA y del INDUSTRIAL en obra.

2. CROMSA, abonará al INDUSTRIAL el importe de las certificaciones mensuales que éste le presente en la forma que más adelante se dirá. Las certificaciones que se libren comprenderán las obra realmente ejecutada durante el periodo certificado, mediante la VALORADA A ORIGEN del periodo. En orden a su aprobación, CROMSA presentará al INDUSTRIAL la VALORADA A ORIGEN acordada y el INDUSTRIAL devolverá A CROMSA la VALORADA A ORIGEN firmada y sellada a: proveedores@cromsa.com C.C: representantes de CROMSA en obra, entre los días 25 y 30 del mes del periodo certificado, y la FACTURA A ORIGEN de acuerdo con la VALORADA A ORIGEN acordada, firmada y sellada a: administracion@cromsa.com C.C: proveedores@cromsa.com y a los representantes de CROMSA en obra, antes del día 5 del mes siguiente al de la certificación. En este sentido, CROMSA quedará facultada para:

a) Abonar al INDUSTRIAL únicamente el importe correspondiente a las cantidades aprobadas.
b) Retener el importe total de la certificación y factura recibidas hasta la recepción por parte del INDUSTRIAL del abono correspondiente a las unidades de obra no conformadas por CROMSA.

3. Se libera expresamente a CROMSA de su obligación de tramitar el pago de las certificaciones y facturas de obra presentadas por el INDUSTRIAL en el caso de que por éste no se diese previo cumplimiento a su obligación de acreditar documentalmente y en la forma establecida en este contrato y/o legalmente prevista, hallarse al corriente de pago de los salarios de sus trabajadores y al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (IVA y retenciones de IRPF) y de Seguridad Social, considerándose en este sentido avalada la conducta de CROMSA por el artículo 1.100 del Código Civil al deberse entender previamente incurso en mora al INDUSTRIAL, y sin derecho a intereses de demora. La suspensión de la tramitación de los pagos se levantará en el momento en que el INDUSTRIAL cumpla con las obligaciones cuyo incumplimiento habilitó a CROMSA para proceder a dicha suspensión.

4. CROMSA, una vez conformada la factura, procederá mediante el sistema de pagos acordado en PEDIDO, o en su ausencia Transferencia 120d d25, a dar orden de pago de cada una de las facturas a pagar del INDUSTRIAL a la entidad financiera correspondiente, con vencimiento según PEDIDO.

5. Sin perjuicio de cuanto antecede, si no hay incumplimientos o mala ejecución del INDUSTRIAL, para el supuesto de demora en el pago respecto de los plazos contractualmente concertados, ambas partes, de común acuerdo, convienen el devengo de intereses moratoria, un plazo máximo de 1año, que deberán ser computados por aplicación del interés del euribor.

6. El pago de las facturas correspondientes a obra presentadas por el INDUSTRIAL tendrá la consideración de pago a cuenta del precio, pendiente de la medición final y liquidación de las obras por aquél ejecutadas y, en ningún caso, la aprobación de  la certificación, ni su pago tendrán la  consideración de  entrega y/o recepción parcial de la obra ejecutada. Por tal motivo, los pagos sucesivos que se realicen no podrán, bajo ningún concepto, interpretarse en términos de conformidad y/o renuncia a reclamaciones respecto de las unidades de obra pagadas.

7. CROMSA no tendrá obligación de pago de factura alguna del INDUSTRIAL en el supuesto de que la dirección de las obras rechace los trabajos ejecutados por éste por no ajustarse a la calidad contratada o por no responder a las condiciones y/o especificaciones del proyecto.

SEXTO.- Ejecución de los trabajos.


1. Las obras que constituyen el objeto del presente contrato se ejecutarán a riesgo y ventura del INDUSTRIAL, salvo los supuestos de fuerza mayor previstos en el marco de la contratación con las Administraciones Públicas. El INDUSTRIAL habiendo revisado el proyecto considera que el mismo es técnicamente adecuado, viable y ofrece garantías de construcción suficientes para que el INDUSTRIAL asuma la plena responsabilidad de la ejecución de las obras y su terminación conforme a las exigencias técnicas, funcionales y estéticas del proyecto. Serán por tanto de cuenta del INDUSTRIAL todos los daños y perjuicios que se causen a CROMSA, a la obra y/o a terceros como consecuencia de la mala ejecución de los trabajos, del empleo de materiales de calidad inferior a la prescrita por el proyecto o por incumplimiento de las órdenes recibidas. El INDUSTRIAL libera expresamente a CROMSA de cualquier responsabilidad relativa a sustracción, expolio, hurto o robo de aquellos elementos físicos, maquinaria, útiles y herramientas que por razón de sus trabajos tenga en el recinto de la obra.

2. El INDUSTRIAL no podrá subcontratar ninguno de los trabajos  que le han sido encomendados sin la previa autorización de CROMSA. En cualquier caso, El INDUSTRIAL responderá directa y solidariamente ante CROMSA de cuanto hicieren el tercero o terceros con quienes hubiesen subcontratado.

3. El INDUSTRIAL afirma haber recibido de CROMSA la documentación, planos, especificaciones y prescripciones técnicas necesarias para la correcta ejecución, en plazo, de las prestaciones a su cargo que constituyen el objeto del presente contrato.

4. Para la ejecución de las obras que constituyen el objeto del presente contrato, detalladas en el PEDIDO, con plena observancia y cumplimiento de los plazos parciales y total contemplados en el precedente Pacto Segundo, El INDUSTRIAL se compromete a dotarse de personal suficiente y debidamente cualificado

5. CROMSA se reserva el derecho de determinar, en cada momento, y atendiendo al programa de trabajos de la obra, el número de personas necesarias para la ejecución de la obra y la cualificación profesional de aquellas y exigir su presencia en la obra de que se trate, pudiendo exigir al INDUSTRIAL que, en el curso de la ejecución, su número se incremente o disminuya, determinando el número concreto de personas que deberá ser objeto de incremento o disminución. En uno u otro caso será necesario que CROMSA comunique al INDUSTRIAL con una semana de antelación la fecha en que el incremento o disminución deba tener lugar. El incumplimiento por parte del INDUSTRIAL del requerimiento practicado por CROMSA en el sentido indicado facultará a esta última para proceder unilateralmente a la resolución del contrato o para concertar con un tercero o terceros la ejecución de parte de las unidades de obra previamente contratadas con el INDUSTRIAL en méritos del presente contrato. A estos efectos, CROMSA se reserva el derecho de ejecutar, por si o a través de terceros, total o parcialmente cualquiera de los trabajos objeto de este contrato.

6. En cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato, CROMSA tendrá derecho a pedir y obtener del INDUSTRIAL la substitución de la persona o personas, designadas por el INDUSTRIAL para intervenir en la ejecución que se conviene, por otra u otras personas. La substitución interesada deberá tener lugar en un plazo inmediato de 1 día, sin afectar al ritmo de ejecución de los trabajos.

7. El INDUSTRIAL deberá designar – comunicándolo por escrito a CROMSA con antelación al inicio de los trabajos -, una persona de su propia organización de la que dependerán jerárquicamente las demás que aquella emplee en la ejecución de la obra encomendada. Dicha persona, en su calidad de jefe de obra del INDUSTRIAL, controlará el desarrollo de la citada ejecución y deberá tener los conocimientos técnicos necesarios para seguir y controlar correctamente dicho desarrollo y controlará y supervisará cuanto realicen todas y cada una de las personas que el INDUSTRIAL emplee en la ejecución. La persona mencionada deberá, además y en todo caso, seguir, cumplir y hacer cumplir las indicaciones y observaciones que en cualquier momento pueda hacerle CROMSA o su representante en la obra o la persona en la que el citado representante delegue sus funciones.

8. En orden a atender las eventuales responsabilidades que le correspondieren en méritos de su intervención en la obra, el INDUSTRIAL deberá exhibir a CROMSA los ejemplares originales, junto con copia de los mismos a efectos de su compulsa de las pólizas (y recibos acreditativos del pago de la prima) de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (en los términos y con las coberturas exigidas por el Convenio General de Construcción aplicable) y de Responsabilidad Civil General y Seguro Obligatorio de Vehículo de aquellos que el INDUSTRIAL utilice o haya de utilizar en orden a la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, con vigencia por durante todo el plazo de ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, concertadas con compañías aseguradoras de reconocida solvencia en el mercado financiero. Caso de vencimiento de las referidas pólizas y vigente el presente contrato, deberá entregar el INDUSTRIAL a CROMSA los correspondientes recibos que acrediten la renovación de las correspondientes pólizas o, en su caso, las nuevas pólizas concertadas. El incumplimiento de esta obligación por el INDUSTRIAL o la carencia de pólizas que garanticen el pleno aseguramiento de las eventuales contingencias facultará a CROMSA para suspender la tramitación del pago de las certificaciones y/o facturas pendientes, sin que, en su caso, tal suspensión y/o el eventual retraso en el pago derivado de la misma puedan ser considerados como morosidad por CROMSA en el cumplimiento de sus obligaciones la falta de presentación de las correspondientes pólizas y/o los documentos acreditativos de su prórroga facultarán a CROMSA para proceder a la resolución unilateral del presente contrato.

9. El INDUSTRIAL garantiza la correcta ejecución en el plazo convenido de los trabajos que le han sido encomendados de conformidad con las prescripciones del proyecto, las normas técnicas de aplicación  y los usos de la buena construcción. A efectos de dar cobertura a dicha garantía, ambas partes convienen la retención del 5% a practicar en cada certificación de obra que presente a CROMSA. Dicha certificación le será reintegrada por CROMSA en los términos y condiciones establecidos en el siguiente Pacto Noveno.

10. El INDUSTRIAL está obligado a aportar cuantos certificados de garantía le sean requeridos por CROMSA y/o por la dirección de las obras a fin de garantizar la calidad y bondad de los materiales empleados, debiendo cumplir en todo momento con las homologaciones establecidas o que se vayan a establecer, corriendo a su cargo tales condiciones.

11. En el supuesto de que, por causas imputables al INDUSTRIAL se produjese una paralización de las obras o se viese perjudicado el ritmo de trabajo de otros industriales intervinientes en las mismas, podrá CROMSA instar la resolución unilateral del presente contrato, con la sola obligación de preavisar al INDUSTRIAL con una antelación mínima de una semana, transcurrida la cual, de no haberse recuperado por el INDUSTRIAL el retraso acumulado y/o de no haber cesado su interferencia en el ritmo de trabajo de otros industriales, surtirá efecto la resolución, con derecho de CROMSA a reclamar del  INDUSTRIAL el resarcimiento de los daños y perjuicios que le hubieran sido ocasionados, al que, desde el momento de la resolución podrá aplicar las retenciones practicadas y la facturación que, a ese momento esté pendiente de pago.

12. Salvo acuerdo entre las partes, suspendida la ejecución de las obras por causa no imputable al INDUSTRIAL por un periodo superior a dos meses, se entenderá resuelto el presente contrato, procediéndose por CROMSA a la liquidación y pago de la obra realmente ejecutada por el INDUSTRIAL en los términos del precedente Pacto Quinto, y sin derecho del INDUSTRIAL a nada más reclamar de CROMSA en méritos el mismo.

13. Obligaciones sociales, laborales y ambientales. En orden al cumplimiento del presente contrato, el INDUSTRIAL queda expresamente obligado a cumplir todas las disposiciones legales en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo respecto de todo aquél personal propio o ajeno que intervenga en la ejecución de las prestaciones que le corresponden en virtud del presente contrato. Respecto de este particular, CROMSA queda expresamente facultada para retener del importe correspondiente a las facturaciones mensuales, aquellas cantidades que considere necesarias para cubrir el importe de eventuales sanciones administrativas y/o condenas judiciales por incumplimientos por parte del INDUSTRIAL de sus obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social. Asimismo, el INDUSTRIAL queda expresamente obligado al cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección medioambiental que resulten de aplicación, a realizar una adecuada y correcta gestión de los residuos que pudiera generar y de los vertidos y/o derrames que pudiera provocar y a observar y dar cumplimiento a las órdenes e instrucciones que pueda recibir de CROMSA en este sentido.

SÉPTIMO.- Terminación de las obras, recepción y liquidación provisional.


1. El INDUSTRIAL comunicará por escrito a CROMSA la finalización de los trabajos contratados dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que, efectivamente, tenga lugar su finalización. Tras ello, y dentro de los 15 días siguientes contados desde la fecha de recepción de la anterior comunicación, se procederá, conjuntamente por ambas partes, a levantar y a suscribir acta de recepción provisional. Caso de que de la inspección previa a la recepción provisional se revelasen deficiencias en la obra ejecutada por el INDUSTRIAL, se suspenderá el acto de recepción provisional, haciendo constar en el acta las deficiencias advertidas, en cuyo caso el INDUSTRIAL dispondrá de un plazo no superior a 20 días para subsanar tales defectos. Subsanados los mismos, el INDUSTRIAL deberá poner esta circunstancia en conocimiento de CROMSA a fin de proceder, nueva y conjuntamente, a la inspección de las obras y, en su caso, al levantamiento de la correspondiente acta de recepción provisional, que será suscrita por ambas partes. A los efectos de cómputo de plazo, en ningún caso se considerará finalizado el contrato mientras no se haya suscrito el acta de recepción provisional.

2. En el caso de instalaciones, será requisito inexcusable para proceder a la recepción provisional la entrega por el INDUSTRIAL de una colección completa de planos en los que quede claramente reflejada la instalación ejecutada, así como las normas de uso y mantenimiento de las mismas.

3. Dentro del mes siguiente a la fecha de la recepción provisional se procederá por ambas partes y en unidad de acto a la medición final de las obras ejecutadas por el INDUSTRIAL. Respecto de aquellas unidades que hayan quedado ocultas, prevalecerá la medición que determine la dirección de las obras en el supuesto de que, previamente a su ocultación no hubiese el INDUSTRIAL convocado a CROMSA con antelación suficiente en orden a proceder a la medición real de aquellas unidades que hubieren de quedar definitivamente ocultas. Dentro de los 10 días siguientes al de aquél en el que se proceda a la medición final de las obras, el INDUSTRIAL deberá presentar a CROMSA la relación valorada de la obra ejecutada. A partir de su entrega, CROMSA dispondrá de idéntico plazo para su examen y conformidad o, en su caso, manifestar las observaciones que considere oportunas. Tales observaciones no paralizarán la tramitación de la liquidación respecto de aquella parte de la medición en la que no exista disconformidad. El día de vencimiento del plazo reconocido CROMSA para la liquidación provisional se entenderá fijada ésta respecto de todas aquellas mediciones en relación con las cuales no conste disconformidad, iniciándose en ese momento el plazo de pago previsto en el precedente Pacto Quinto.

4. La aprobación de la liquidación provisional, VALORADA LIQUIDACIÓN, tendrá asimismo para el INDUSTRIAL los efectos de finiquito, y acreditará que no queda pendiente abono alguno por materiales, mano de obra, pago de impuestos, seguros y cargas sociales así como reclamaciones laborales respecto del personal empleado en la obra.

OCTAVO.- Plazo de garantía.


1. Verificada la recepción provisional se iniciará, con efectos desde la fecha del acta correspondiente, un plazo de garantía de las obras ejecutadas por el INDUSTRIAL que vencerá a la garantía cumplida con el cliente final, y en su defecto los 12 meses contados desde la fecha de la recepción provisional.

2. Durante el plazo de garantía, el INDUSTRIAL vendrá obligado a reparar, a su exclusivo cargo, con plena indemnidad para CROMSA y en el plazo máximo de 7 días siguientes a aquél en que fuese requerido al efecto por CROMSA, todos aquellos defectos, repasos e imperfecciones que le sean imputables, de conformidad con las instrucciones que, a tal efecto le sean dadas por CROMSA o por la dirección de las obras.

3. El incumplimiento por el INDUSTRIAL de la obligación de reparar que le corresponde en méritos del precedente apartado 2 en el plazo fijado al efecto facultará a CROMSA para aplicar, con cargo a las retenciones practicadas, la penalización por retraso prevista en el apartado 4 del precedente Pacto Segundo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente, en el supuesto de no atender el INDUSTRIAL el cumplimiento de su obligación de reparar en el plazo convenido, sin que sea al efecto precisa nueva comunicación alguna de CROMSA, ésta queda facultada para encomendar a un tercero o terceros la ejecución, a cargo del INDUSTRIAL, de aquellos trabajos de reparación y/o de acabado que fueran exigibles de éste, quedando expresamente facultada CROMSA para hacer pago de tales trabajos con cargo a las retenciones practicadas o a pagos pendientes sobre las certificaciones expedidas por el INDUSTRIAL.

5. En ningún caso, ni siquiera vencido el plazo convenido, se entenderá vencido el periodo de garantía mientras consten subsistentes defectos, repasos o imperfecciones pendientes de reparación, subsanación o corrección a cargo del INDUSTRIAL, de forma que dicho plazo de garantía se prorrogará hasta la definitiva reparación, subsanación o corrección por el INDUSTRIAL de la totalidad de los defectos, repasos o imperfecciones que le sean imputables.

NOVENO.- Recepción definitiva, liquidación definitiva y reintegro de retenciones.
1. En el primer día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de garantía establecido en el apartado 1 del precedente Pacto Octavo, y únicamente en el caso de no constar repasos, reparaciones y/o correcciones exigibles del INDUSTRIAL pendientes de ejecución, se procederá a la formalización de la recepción definitiva de los trabajos ejecutados por el INDUSTRIAL, previa la oportuna inspección final de las obras, y con las mismas formalidades que las exigidas para la recepción provisional de conformidad con el anterior Pacto Séptimo, el INDUSTRIAL pedirá por mail la devolución de las retenciones.

2. Con la suscripción del acta de recepción definitiva de las obras quedará relevado el INDUSTRIAL, con efectos desde su fecha, de toda responsabilidad respecto de las mismas, excepción hecha de la que pudiere corresponderle de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.591 del Código Civil.

3. Suscrita por ambas partes la recepción definitiva de las obras ejecutadas por el INDUSTRIAL, CROMSA deberá proceder a la liquidación y, en su caso, devolución a el INDUSTRIAL de las retenciones practicadas en los términos previstos en el precedente Pacto Quinto.

4. Caso de que, como consecuencia de la aplicación de penalizaciones o de la ejecución por terceros de unidades de obra, o reparaciones, repasos y/o correcciones en unidades de obra ejecutadas por el INDUSTRIAL, el saldo resultante fuera favorable a CROMSA, el INDUSTRIAL deberá proceder al pago del mismo a CROMSA en un plazo no superior al mes siguiente a la fecha en que por CROMSA le fuese notificado, debidamente justificado, dicho saldo de liquidación.

DÉCIMO.- Resolución del contrato.
1. Con carácter general, y además de las contempladas en particular en alguno de los precedente pactos, son causa de resolución del presente contrato:

a) El incumplimiento total o parcial de alguno de los pactos del presente contrato por la contraparte a la que inste la resolución.
b) La muerte o, en su caso, la extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes contratantes, sin perjuicio de los derechos o acciones que a cada una pudieran corresponderle.
c) El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que éstas convengan.
d) La falta de capacidad técnica o profesional del INDUSTRIAL y/o de su personal propio o, en su caso, ajeno, en la obra.
e) El incumplimiento por el INDUSTRIAL de los plazos, parciales o total, y/o las calidades convenidos.
f) La falta de pago por el INDUSTRIAL de salarios y/o seguros sociales de sus trabajadores y/o, en su caso, de los trabajadores de empresas subcontratadas por el INDUSTRIAL. En este supuesto, además, CROMSA queda expresamente facultada para abonar, con cargo a las retenciones o facturación pendiente de pago, las deudas aquí descritas a sus legítimos acreedores.

2. En caso de resolución del contrato por culpa imputable al INDUSTRIAL, perderá éste las retenciones practicadas, que se aplicarán al resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por CROMSA, sin perjuicio de ésta al ejercicio de las acciones legales que le asistan en orden al total resarcimiento de los mismos, cuando éstos no quedaren cubiertos con el importe de las retenciones yo facturación pendiente.

UNDÉCIMO.- Documentación.
1. Los efectos del presente contrato, y, posteriormente, la conformidad a las facturas por parte de CROMSA, quedan condicionados a la presentación por el INDUSTRIAL a CROMSA de la siguiente documentación:

ANTES DEL INICIO DE LA OBRA

a) PEDIDO, condiciones generales del PEDIDO y ANEJOS del PEDIDO suscritos por el legal representante del INDUSTRIAL.
b) Certificado de calidad de los productos a suministrar por el INDUSTRIAL y sus correspondientes fichas de características técnicas.
c) Póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (en los términos y con  las coberturas exigidas por el Convenio General de Construcción aplicable) y recibo acreditativo del pago de la prima.
d) Póliza de seguro de responsabilidad civil general y recibo acreditativo del pago de la prima.
e) Póliza de seguro obligatorio de vehículos respecto de aquellos que deban intervenir en la ejecución de los trabajos a cargo del INDUSTRIAL y recibos acreditativos del pago de las respectivas primas.
f) Certificado de ITV de los vehículos que intervengan en la ejecución de los trabajos a cargo del INDUSTRIAL.
g) Certificados de seguridad de la maquinaria empleada por EL INDUSTRAL en la ejecución de los trabajos contratados.
h) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social justificativo de hallarse el INDUSTRIAL al corriente de pago en sus obligaciones relativas a la Seguridad Social.
i) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativo de hallarse el INDUSTRIAL al corriente de pago en sus obligaciones tributarias.
j) Copia el concierto suscrito por el INDUSTRIAL con un servicio de prevención ajeno, debidamente homologado por la autoridad laboral, incluyendo factura y justificantes de pago de las mismas. Dicho servido de prevención ajeno deberá cubrir, como mínimo, la planificación de la actividad preventiva, la organización de la prevención, la formación, la vigilancia de la salud y la investigación de accidentes.

CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE LA OBRA

k) Recibos acreditativos del pago de las correspondientes primas en los supuestos de vencimiento de las pólizas identificadas en los precedentes apartados e, d y e.
l) Relación de trabajadores (con detalle de nombre, apellidos y DNI o documento identificativo equivalente), debidamente firmada por los mismos, conforme están al corriente en su percepción de salarios, y documentos TC1, TC2 y recibos de autónomos o TA2. Esta documentación deberá presentarse mensualmente.
m) Certificado especifico de Contratistas y Subcontratistas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme se está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias.

2. En el supuesto de que el INDUSTRIAL contrate la ejecución de parte de los trabajos contratados con terceros, deberá asimismo aportar la documentación relacionada en los apartados h a m del precedente apartado 1.

3. La falta de presentación de cualquiera de los expresados documentos facultará a CROMSA para suspender la tramitación de pago de las facturas presentadas por el INDUSTRIAL hasta en tanto no sea presentada por éste la referida documentación y sin que, en tal caso, pueda considerarse a CROMSA incursa en mora en el cumplimiento de su obligación de pago.

DUODÉCIMO.- Tratamiento de datos Personales


Los datos de carácter personal suministrados a CROMSA, serán utilizados únicamente para la finalidad generada en el presente contrato. El INDUSTRIAL acepta el Aviso legal, Política de Cookies y Política de Privacidad de la web  www.cromsa.com. Los datos serán conservados mientras su conservación sea necesaria para atender la finalidad que motivó su recogida, así como durante el plazo de atención de posibles obligaciones legales o jurídicas.

DECIMOTERCERO.- Confidencialidad
1. CROMSA, en su calidad de encargado de tratamiento de datos, también se compromete a tratar los citados datos únicamente para dar alcance al objeto del presente contrato, y a no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al servicio contratado.

2. CROMSA se obliga a mantener absoluto secreto con respecto de los datos objeto de tratamiento, entendiéndose por tales a los que se hayan tenido acceso a la firma del presente contrato y los que en virtud del mismo se pudieran acceder o tratar. Está obligación subsistirá aún después de extinguida la relación contractual entre las partes.

3. El INDUSTRIAL se compromete a guardar total confidencialidad y no sustraer, ni publicar, ni transmitir, ni difundir, ni desarrollar ideas, ni productos, ni know-how en relación a información de cualquier tipo, datos, técnica, esquemas, dibujos, planos, diseños, marcas, procesos, instalaciones, sistemas, máquinas, productos, modelos, prototipos, formulas, ideas, derechos, protocolos, contratos, servicios, métodos, valores, ingenieria, arquitectura, planes de negocio, costes, programas, métodos formativos que aparezcan en el proyecto o fuera de él, que se vean o no en las instalaciones del cliente para el que trabaja CROMSA o proveedores relacionados, o en instalaciones relacionadas, en el lugar donde se ejecute la obra o en su entorno o proximidades, o a los que el INDUSTRIAL tenga acceso en el entorno de la obra, o con los agentes intervinientes o relacionados con ellos ( es su sentido más amplio) a partir de este contrato, tanto si son datos escritos, de palabra, o en cualquier otro medio o soporte tangible o intangible, actualmente conocido o que sea posible con la tecnologia del futuro.

DECIMOCUARTO.- Jurisdicción.
Con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados de Badalona en orden a la resolución de cualesquiera controversias que se susciten en relación con la interpretación, aplicación y efectos del presente contrato.

En virtud de la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal: (Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y Reglamento General de Protección de Datos Personales UE 2016/679) CROMSA le informa que para la prestación de los servicios contratados es necesario proporcionar determinados Datos de Carácter Personal que se tratarán de forma automatizada e incorporarán a los correspondientes ficheros de los que CROMSA será titular y responsable. La recogida y tratamiento de los Datos Personales tiene como finalidad el cumplimiento de los compromisos contractuales establecidos en el presente contrato. El titular de los datos tendrá en todo momento el derecho de acceder al fichero, pudiendo ejercitar los derechos de rectificación, cancelación y oposición en los términos recogidos en la legislación vigente. Del mismo modo, su consentimiento para el tratamiento de sus Datos Personales será revocable en todo momento. Para ejercitar sus derechos puede enviar un email a rgpd@cromsa.com